Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo séptimo — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 7.

Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, la cual esta integrará por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente.

Artículo 7.

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152