Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo octavo — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 8.

Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 8.

1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.

2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152