Artículo 12.
Uno. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Dos. La Asamblea Regional de Cantabria fijará su propio presupuesto.
Tres. La Asamblea Regional se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos, entre septiembre y diciembre, el primero y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
Cuatro. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
Cinco. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
Seis. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Artículo 12.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.
3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.15 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152