Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo diez — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 10.

Uno. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.

Dos. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.

Tres. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Diputación Regional entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Diputación Regional dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La Asamblea sólo podrá ser disuelta en el supuesto del artículo dieciséis coma dos.

Cuatro. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidades que afecten a los puestos o cargos que de desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.

Uno. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.

Dos. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.

Tres. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Diputación Regional en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. La Asamblea electa será convocada por el Presiente cesante de la Diputación Regional dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La Asamblea sólo podrá ser disuelta en los supuestos del artículo 16.2.

Cuatro. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidades que afecten a los puestos o cargos que de desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6823

Artículo 10.

1. El Parlamento estará constituido por Diputados y Diputadas elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.

2. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.

3. El Parlamento será elegido por un período de cuatro años sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados y Diputadas termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El Parlamento electo será convocado por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros, fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los mismos.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.13 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6823