Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 31 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 31

Confidencialidad

1. Europol y los Estados miembros garantizarán mediante medidas adecuadas la protección de las informaciones confidenciales que se recopilen o intercambien con Europol en virtud del presente Convenio. Para ello, el Consejo adoptará por unanimidad una normativa pertinente sobre protección del secreto, previamente preparada por el consejo de administración y presentada al Consejo con arreglo al procedimiento del título VI del Tratado de la Unión Europea.

2. Cuando Europol deba encomendar a una o varias personas una actividad delicada desde el punto de vista de la seguridad, los Estados miembros se comprometerán a llevar a cabo, a solicitud del director de Europol, las pesquisas de seguridad respecto de las personas de su nacionalidad con arreglo a sus normas nacionales y a prestarse asistencia mutuamente a este respecto. La autoridad que con arreglo a la normativa nacional sea competente para la investigación de seguridad sólo comunicará a Europol el resultado de dicha investigación, que tendrá efecto vinculante para Europol.

3. Los Estados miembros y Europol sólo podrán confiar el tratamiento de datos en los servicios de Europol a personas especialmente preparadas para ello, y que hayan sido sometidas a un control de seguridad.