Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 33 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 33

Lenguas

1. Los informes y toda la documentación que se dé a conocer al consejo de administración deberán presentársele en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea; las lenguas de trabajo del consejo de administración serán las lenguas oficiales de la Unión Europea.

2. De las traducciones necesarias para los trabajos de Europol se hará cargo el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión.