Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 30 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 30

Personal

1. El director, los directores adjuntos y los agentes de Europol se guiarán en su actividad por los objetivos y las funciones de Europol y, salvo disposición contraria del presente Convenio, y sin perjuicio del título VI del Tratado de la Unión Europea, no podrán solicitar ni recibir orientación alguna de ningún Gobierno, autoridad, organización o persona ajena a Europol.

2. El director será el superior jerárquico de los directores adjuntos y de los agentes de Europol. Él nombrará y destituirá a los agentes. En la selección de personal deberá tener en cuenta, además de la idoneidad personal y de la capacidad profesional, el que exista un adecuado reparto entre nacionales de todos los Estados miembros y entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.

3. Los aspectos concretos quedarán regulados por un estatuto del personal que adoptará el Consejo por unanimidad, oído el consejo de administración, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI del Tratado de la Unión Europea.