Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 28 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 28

Consejo de administración

1. Europol estará dotada de un consejo de administración. El consejo de administración:

1) participará en la ampliación de los objetivos de Europol (apartado 2 del artículo 2);

2) establecerá por unanimidad los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace para con Europol (artículo 5);

3) determinará por unanimidad el número de funcionarios de enlace que los Estados miembros pueden enviar a Europol (artículo 5);

4) preparará las normas de desarrollo aplicables a los ficheros (artículo 10);

5) participará en la adopción de las normas relativas a las relaciones de Europol con los Estados y organismos terceros según el apartado 4 del artículo 10 (artículos 10, 18 y 42);

6) definirá por unanimidad el método de ordenación del sistema de índice (artículo 11);

7) aprobará por mayoría de dos tercios las disposiciones de creación de ficheros (artículo 12);

8) podrá tomar posición en relación con las observaciones y los informes de la autoridad común de control (artículo 24);

9) examinará los problemas que la autoridad común de control señale a su atención (apartado 5 del artículo 24);

10) definirá los pormenores del procedimiento de control de la licitud de las solicitudes en el marco del sistema de información (artículo 16);

11) participará en el nombramiento y la destitución del director y de los directores adjuntos (artículo 29);

12) supervisará el correcto desempeño de las funciones del director (artículos 7 y 29);

13) participará en la adopción del estatuto del personal (artículo 30);

14) participará en la redacción de acuerdos sobre protección del secreto y en la adopción de normas sobre protección del secreto (artículos 18 y 31);

15) participará en la confección del presupuesto, incluida la plantilla, en la censura de cuentas y en la aprobación de la gestión del director (artículos 35 y 36);

16) adoptará por unanimidad el plan financiero quinquenal (artículo 35);

17) nombrará por unanimidad al interventor financiero y le controlará en el ejercicio de sus funciones (artículo 35);

18) participará en la adopción del reglamento financiero (artículo 35);

19) aprobará por unanimidad la celebración del acuerdo de sede (artículo 37);

20) adoptará por unanimidad las normas de habilitación de los agentes de Europol;

21) se pronunciará por mayoría de dos tercios sobre los litigios que enfrenten a un Estado miembro con Europol o a Estados miembros entre sí en relación con las indemnizaciones por responsabilidades derivadas de un tratamiento ilícito o incorrecto (artículo 38);

22) participará en la modificación del Convenio (artículo 43);

23) será responsable de otras tareas que le encargue el Consejo, en particular en el marco de las disposiciones de aplicación del presente Convenio.

2. El consejo de administración estará compuesto de un representante por Estado miembro. Cada miembro del consejo de administración dispondrá de un voto.

3. Cada uno de los miembros del consejo de administración podrá hacerse sustituir por un miembro suplente; en caso de ausencia del titular, el miembro suplente podrá ejercer el derecho de voto de éste.

4. La Comisión de las Comunidades Europeas será invitada a participar en las reuniones del consejo de administración, sin derecho a voto. Sin embargo, el consejo de administración podrá acordar que sus deliberaciones tengan lugar en ausencia del representante de la Comisión.

5. Los miembros titulares o suplentes podrán ser acompañados y asesorados por expertos de sus Estados miembros durante las deliberaciones del consejo de administración.

6. La presidencia del consejo de administración corresponderá al representante del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

7. El consejo de administración se dotará de un reglamento interno adoptado por unanimidad.

8. Las abstenciones no serán óbice para la adopción de acuerdos del consejo de administración que requieran unanimidad.

9. El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año.

10. El consejo de administración adoptará cada año por unanimidad:

1) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido,

2) un informe de previsión de las actividades de Europol en el que se tendrán en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de Europol.

Estos informes se presentarán al Consejo de acuerdo con el procedimiento del título VI del Tratado de la Unión Europea.