Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 29 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 29

Director

1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por unanimidad por el Consejo, oído el consejo de administración, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI del Tratado de la Unión Europea, para un período de cuatro años renovable una sola vez.

2. El director estará asistido por directores adjuntos. El Consejo determinará el número de directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento que se contempla en el apartado 1 para un período de cuatro años, renovable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.

3. El director será responsable:

1) de la ejecución de las tareas que competen a Europol,

2) de la administración ordinaria,

3) de la gestión del personal,

4) de la preparación y ejecución adecuadas de los acuerdos del consejo de administración,

5) de la elaboración de los proyectos de presupuesto, de plantilla y del plan financiero quinquenal, así como de la ejecución del presupuesto de Europol,

6) de todas las demás tareas que le encomiende el presente Convenio o el Consejo de administración.

4. El director rendirá cuentas de su gestión al consejo de administración y participará en las sesiones del consejo de administración.

5. El director será el representante legal de Europol.

6. Oído el consejo de administración, el director y los directores adjuntos podrán ser destituidos por decisión del Consejo, que deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos de los Estados miembros, según el procedimiento establecido en el título VI del Tratado de la Unión Europea.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el primer mandato del director será de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio, de cuatro años para el primer director adjunto y de tres años para el segundo director adjunto.