Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 26 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 26

Capacidad jurídica

1. Europol estará dotada de personalidad jurídica.

2. Europol tendrá, en cada Estado miembro, la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional. Europol podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y tendrá capacidad procesal.

3. Europol estará facultada para celebrar un acuerdo de sede con el Reino de los Países Bajos y para celebrar con los Estados y organismos terceros previstos en el apartado 4 del artículo 10 los acuerdos necesarios sobre protección del secreto a tenor del apartado 6 del artículo 18, así como otros acuerdos, en el marco de las normas establecidas por unanimidad por el Consejo sobre la base del presente Convenio y del título VI del Tratado de la Unión Europea.