Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 11
Sistema de índice
1. Europol elaborará un sistema de índice de los datos almacenados en los ficheros a que se refiere el apartado 1 del artículo 10.
2. El director, los directores adjuntos, los agentes de Europol debidamente habilitados y los funcionarios de enlace tendrán derecho a consultar el sistema de índice. El sistema de índice deberá estar constituido de manera que indique claramente al funcionario de enlace que lo consulte, a partir de los datos consultados, que los ficheros mencionados en el punto 2 del apartado 1 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 10 contienen información que afecta al Estado miembro acreditante.
El acceso por parte de los funcionarios de enlace se regulará de forma que permita determinar si una información está almacenada o no, sin que sea posible realizar ningún cotejo ni deducir el contenido de los ficheros.
3. El consejo de administración decidirá, por unanimidad, la forma de organización del sistema de índice.