Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 8
Contenido del sistema de Información
1. En el sistema de información sólo se podrán almacenar, modificar y utilizar los datos necesarios para el cumplimiento de las funciones de Europol, con excepción de los datos sobre delitos conexos de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2. Estados datos se rerferirán a:
1) las personas que sean sospechosas, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, de haber cometido o de haber participado en un delito que sea competencia de Europol con arreglo al artículo 2, o que hayan sido condenadas por tal delito;
2) las personas respecto de las cuales existan hechos graves que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol con arreglo al artículo 2.
2. Los datos relativos a las personas mencionadas en el apartado 1 sólo podrán incluir los elementos siguientes:
1) apellido, apellido de soltera, nombre y, en su caso, alias o nombres utilizados,
2) fecha y lugar de nacimiento,
3) nacionalidad,
4) sexo,
5) en la medida en que sea necesario, otras características útiles para su identificación, en particular rasgos físicos específicos, objetivos y permanentes.
3. Además de los datos indicados en el apartado 2 y la mención de Europol o de la unidad nacional que los haya suministrado, podrán almacenarse, modificarse y utilizarse en el sistema de información las siguientes indicaciones con respecto a las personas a que se refiere el apartado 1:
1) delitos, hechos imputados, fecha y lugar de comisión,
2) medios utilizados o que puedan serlo,
3) servicios responsables del expediente y número de referencia de éste,
4) sospecha de pertenencia a una organización delictiva,
5) condenas, siempre que se refieran a delitos que sean competencia de Europol con arreglo al artículo 2.
Estos datos también podrán ser introducios cuando aún no se refieran a ninguna persona. Cuando sea Europol quien introduzca los datos, añadirá al número de referencia del expediente una indicación que señale si los datos fueron transmitidos por terceros o si son el resultado de análisis realizados por Europol.
4. La información complementaria relativa a las categorías de personas a que hace referencia el apartado 1 que obre en poder de Europol y de las unidades nacionales podrá ser comunicada a cualquier unidad nacional y a Europol a instancia de éstas. En el caso de las unidades nacionales, tal comunicación se hará dentro del respeto del Derecho nacional.
Cuando dicha información complementaria se refiera a uno o varios delitos conexos, según se definen en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2, el dato almacenado en el sistema de información se acompañará de una indicación destinada a señalar la existencia de delitos conexos, con el fin de que las unidades nacionales y Europol puedan intercambiar la información relativa a dichos delitos.
5. En caso de que la causa contra el interesado se archive definitivamente o se pronuncie una resolución absolutoria de dicho interesado, deberán suprimirse los datos a los que se refiera dicha resolución.