Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 411.
El peculio de reclusos fallecidos será entregado a las personas que acrediten su condición de herederos. En otro caso, transcurridos cinco años, se ingresará en el Tesoro Público. A tal fin, se abrirá en el Mayor la correspondiente cuenta.