RP 1981

Artículo 409 — RP 1981

Artículo 409.

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

1.º Atender a los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.

2.º Ordenar transferencias a su familia, a otras personas o al fondo de ahorro, previa autorización del Director.