RP 1981

Artículo 412 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 412.

El fondo de ahorros tendrá por objeto constituir un remanente para que los internos a la salida en libertad puedan hacer frente a sus primeros gastos.

Este fondo se nutrirá del 20 por 100 de los salarios devengados por los reclusos trabajadores y de aquellas cantidades que voluntariamente deseen ingresar, y será custodiado por el Administrador del Establecimiento, a cuyo efecto abrirá en la contabilidad general la correspondiente cuenta.