RP 1981

Artículo 229 — RP 1981

Artículo 229.

Salvo en los Centros de carácter hospitalario o asistencial, cuando el coeficiente de raciones de enfermería excediera del 12 por 100 de la población reclusa, para el suministro de las mismas será necesaria autorización expresa de la Dirección General, la que habrá de solicitarse cada mes en que se hiciere preciso, acompañando al escrito certificación facultativa en la que se exprese, por relación nominal, los reclusos enfermos y sus diagnósticos. En fin de mes se unirá la autorización a la cuenta para que sirva de justificante.