RP 1981

Artículo 22 — RP 1981

Artículo 22.

Cuando pasen al interior del Establecimiento el Director general de Instituciones Penitenciarias u otras autoridades, así como los Inspectores y Jefes del Centro Directivo o del mismo Establecimiento, se hará la correspondiente advertencia, adoptándose las medidas de seguridad adecuadas.