RP 1981

Artículo 144 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 144.

1. Si se observare la existencia de un caso de enfermedad infectocontagiosa, se procederá al aislamiento del enfermo y a la desinfección de sus ropas y utensilios, sometiéndose también a exploración sanitaria a los internos que con él hayan convivido y extremándose las oportunas medidas higiénicas.

El Director, a instancia del Médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos.

2. Se dará cuenta urgente de todo ello al Centro Directivo y a la Jefatura Provincial de Sanidad, informándose a estos organismos de las medidas adoptadas, así como de los caracteres y curso de la enfermedad.