RP 1981

Artículo 141 — RP 1981

Artículo 141.

Cada día y a la hora que se determine por la Junta de Régimen y Administración, el Médico pasará consulta de reconocimiento a la que podrán asistir los internos que, no estando imposibilitados, experimenten cualquier dolencia. También pasará visita en Enfermería a los internos en ella, a los imposibilitados de acudir a la consulta y a todos los internos aislados por sanción u otro motivo, en la dependencia en que se encuentran.