RP 1981

Artículo 143 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 143.

1. Cuando un penado presente síntomas de enajenación o trastorno mental se estará a lo dispuesto para el caso en las leyes procesales, previo diagnóstico psiquiátrico realizado por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el del Establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento.

2. Si se tratase de internos en calidad de detenidos o presos, el Director, previo dictamen del Médico del Establecimiento, dará cuenta a las autoridades de que dependan.