Reglamento Visados 810/2009

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de confo del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON