Reglamento Visados 810/2009

(9) Por motivos de registro de los identificadores biométricos en el Sistema de Información de Visados (VIS) establecido del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(9)

Por motivos de registro de los identificadores biométricos en el Sistema de Información de Visados (VIS) establecido por el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (5), la comparecencia del solicitante de visado —al menos en la primera solicitud— debe ser uno de los requisitos básicos para poder solicitar un visado.