Reglamento Visados 810/2009

Artículo 4 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 4

Autoridades competentes para intervenir en los procedimientos relativos a las solicitudes

1.   Corresponderá a los consulados examinar las solicitudes y decidir al respecto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades responsables de los controles de las personas podrán examinar las solicitudes y decidir al respecto en las fronteras exteriores de los Estados miembros, de conformidad con los artículos 35 y 36.

3.   En los territorios de ultramar no europeos de los Estados miembros, podrán examinar y decidir sobre las solicitudes las autoridades que designen los Estados miembros de que se trate.

4.   Todo Estado miembro podrá requerir que en el examen de las solicitudes y en la correspondiente decisión intervengan autoridades distintas de las mencionadas en los apartados 1 y 2.

5.   Todo Estado miembro podrá requerir a otro Estado miembro que le consulte o informe de conformidad con los artículos 22 y 31.