Reglamento Visados 810/2009

Artículo 1 del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses.

2.   Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (17), sin perjuicio de:

a)

los derechos de libre circulación de los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos de la Unión;

b)

los derechos equivalentes de los nacionales de terceros países y sus familiares que, en virtud de acuerdos entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión y sus familiares.

3.   El presente Reglamento determina asimismo los terceros países a cuyos nacionales se exige estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario, como excepción al principio de libre tránsito consagrado en el anexo 9 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, y establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para transitar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.