Texto consolidado del BOE.
Artículo 5
Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud
1. El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado uniforme será:
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a) |
el Estado miembro cuyo territorio sea el único destino de la visita o visitas; |
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b) |
si la visita incluye más de un destino, el Estado miembro cuyo territorio sea, por la duración o la finalidad de la estancia, el destino principal de la visita o visitas, o |
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c) |
si no puede determinarse un destino principal, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para entrar en el territorio de los Estados miembros. |
2. El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado uniforme con fines de tránsito será:
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a) |
en caso de tránsito a través de un único Estado miembro, el Estado miembro de que se trate, o |
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b) |
en caso de tránsito a través de varios Estados miembros, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para iniciar el tránsito. |
3. El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado de tránsito aeroportuario será:
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a) |
en caso de un único tránsito aeroportuario, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el aeropuerto de tránsito, o |
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b) |
en caso de un tránsito aeroportuario doble o múltiple, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el primer aeropuerto de tránsito. |
4. Los Estados miembros colaborarán entre sí para que no pueda darse el caso de que sea imposible examinar una solicitud y tomar una decisión sobre ella porque el Estado miembro competente de conformidad con los apartados 1 a 3 no tenga presencia ni esté representado en el tercer país en el que el solicitante presente la solicitud con arreglo al artículo 6.