Texto consolidado del BOE.
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Es necesario establecer normas sobre el tránsito por las zonas internacionales de los aeropuertos, a fin de luchar contra la inmigración ilegal. De esta manera, las personas procedentes de una lista común de terceros países deben estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario. No obstante, en casos urgentes de afluencia masiva de inmigrantes ilegales, los Estados miembros deben poder imponer ese requisito a los nacionales de terceros países que no sean los enumerados en la lista común. Las decisiones específicas adoptadas por los Estados miembros deben revisarse anualmente. |