Reglamento Visados 810/2009

(4) Los Estados miembros deben tener presencia o estar representados a efectos de los visados en todos los terceros país del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(4)

Los Estados miembros deben tener presencia o estar representados a efectos de los visados en todos los terceros países cuyos nacionales estén sujetos a la obligación de visado. Los Estados miembros que no tengan consulado propio en un tercer país o en una parte del mismo procurarán celebrar acuerdos de representación para que los solicitantes de visado no tengan que realizar un esfuerzo desproporcionado para acceder a los consulados.