Reglamento Visados 810/2009

(33) Debe celebrarse un acuerdo para permitir que los representantes de Islandia y Noruega se asocien a los trabajos de del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(33)

Debe celebrarse un acuerdo para permitir que los representantes de Islandia y Noruega se asocien a los trabajos de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución en virtud del presente Reglamento. Tal acuerdo se contempla en el Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución (11), anexo al Acuerdo de asociación previamente mencionado. La Comisión ha presentado al Consejo un proyecto de recomendación con vistas a la negociación de este Acuerdo.