Texto consolidado del BOE.
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En lo que respecta a Islandia y a Noruega, el Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (10), relativo a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo. |