Reglamento Visados 810/2009

(32) En lo que respecta a Islandia y a Noruega, el Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sent del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(32)

En lo que respecta a Islandia y a Noruega, el Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (10), relativo a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.