Reglamento Visados 810/2009

(31) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Eu del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(31)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, que, por tanto, no es vinculante ni aplicable en este país. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, en el marco de lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo y dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.