Reglamento Visados 810/2009

(3) Por lo que se refiere a la política de visados, el establecimiento de un «corpus común» legislativo, particularmente del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(3)

Por lo que se refiere a la política de visados, el establecimiento de un «corpus común» legislativo, particularmente por medio de la consolidación y el desarrollo del acervo [las disposiciones pertinentes del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (2) y la Instrucción consular común (3)], es uno de los componentes fundamentales para «continuar el desarrollo de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a la facilitación de los viajes legítimos y a la lucha contra la inmigración ilegal a través de una mayor armonización de la legislación nacional y de las prácticas de tramitación en las misiones consulares locales», según lo definido en el Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (4).