Reglamento Visados 810/2009

(21) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adopte modificaciones de los anexos del prese del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(21)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adopte modificaciones de los anexos del presente Reglamento. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.