Texto consolidado del BOE.
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De conformidad con el artículo 62, apartado 2, del Tratado, en las medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros se establecerán normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros. |