Reglamento Visados 810/2009

(2) De conformidad con el artículo 62, apartado 2, del Tratado, en las medidas sobre el cruce de las fronteras exteriore del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(2)

De conformidad con el artículo 62, apartado 2, del Tratado, en las medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros se establecerán normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros.