Texto consolidado del BOE.
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Al permitir a los Estados miembros que cooperen con proveedores de servicios externos para la recogida de las solicitudes de visado, al tiempo que consagra el principio de «ventanilla única» para la presentación de las solicitudes, el presente Reglamento crea una excepción a la norma general de la comparecencia personal en una misión diplomática u oficina consular. Ello se entiende sin perjuicio de que se pueda convocar al solicitante para mantener con él una entrevista personal. |