Reglamento Visados 810/2009

(16) Los Estados miembros deben cooperar con los proveedores de servicios externos basándose en un instrumento jurídico del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(16)

Los Estados miembros deben cooperar con los proveedores de servicios externos basándose en un instrumento jurídico que contenga disposiciones sobre sus responsabilidades exactas, sobre el acceso directo y total a sus locales, la información para los solicitantes y la confidencialidad, y sobre las circunstancias, condiciones y procedimientos para suspender o terminar la cooperación.