Texto consolidado del BOE.
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(16) |
Los Estados miembros deben cooperar con los proveedores de servicios externos basándose en un instrumento jurídico que contenga disposiciones sobre sus responsabilidades exactas, sobre el acceso directo y total a sus locales, la información para los solicitantes y la confidencialidad, y sobre las circunstancias, condiciones y procedimientos para suspender o terminar la cooperación. |