Reglamento Visados 810/2009

(15) Cuando un Estado miembro haya decidido cooperar con un proveedor de servicios externo, debe mantener la posibilidad del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(15)

Cuando un Estado miembro haya decidido cooperar con un proveedor de servicios externo, debe mantener la posibilidad de que todos solicitantes presenten sus solicitudes directamente a sus misiones diplomáticas u oficinas consulares de carrera.