Texto consolidado del BOE.
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Es necesario adoptar disposiciones para el caso de que un Estado miembro decida cooperar con un proveedor de servicios externo para la recogida de solicitudes de visado. Se puede adoptar esta decisión si, debido a circunstancias particulares o por razones relacionadas con la ubicación, la cooperación con otros Estados miembros en forma de representación, representación limitada, utilización en común de instalaciones o un centro común de solicitudes, resultara no ser adecuada para el Estado miembro de que se trate. Estas disposiciones deben establecerse en cumplimiento de los principios generales de expedición de visados, respetando los requisitos de protección de datos establecidos en la Directiva 95/46/CE. Además, es preciso tener en cuenta la necesidad de evitar la búsqueda de un visado de conveniencia al establecer y aplicar estas disposiciones. |