Reglamento Visados 810/2009

(13) Para facilitar el procedimiento, deben preverse varias formas de cooperación, como la representación limitada, la u del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(13)

Para facilitar el procedimiento, deben preverse varias formas de cooperación, como la representación limitada, la utilización conjunta de instalaciones, los centros comunes de solicitud, el recurso a los cónsules honorarios y la cooperación con proveedores de servicios externos, teniendo en cuenta especialmente los requisitos para la protección de datos fijados en la Directiva 95/46/CE. Los Estados miembros deben determinar, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, qué tipo de estructura organizativa utilizarán en cada tercer país.