Texto consolidado del BOE.
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Para facilitar el procedimiento, deben preverse varias formas de cooperación, como la representación limitada, la utilización conjunta de instalaciones, los centros comunes de solicitud, el recurso a los cónsules honorarios y la cooperación con proveedores de servicios externos, teniendo en cuenta especialmente los requisitos para la protección de datos fijados en la Directiva 95/46/CE. Los Estados miembros deben determinar, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, qué tipo de estructura organizativa utilizarán en cada tercer país. |