Reglamento Visados 810/2009

(11) Cualquier documento, dato o identificador biométrico recibido en el curso de una solicitud de visado por un Estado del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(11)

Cualquier documento, dato o identificador biométrico recibido en el curso de una solicitud de visado por un Estado miembro debe tener la consideración de documento consular con arreglo al Convenio de Viena sobre la cooperación consular de 24 de abril de 1963, y debe ser tratado como tal.