Reglamento Visados 810/2009

(10) Para facilitar el procedimiento de solicitud de visado de cualquier solicitud posterior debe ser posible obtener co del Reglamento Visados 810/2009

Texto consolidado del BOE.

(10)

Para facilitar el procedimiento de solicitud de visado de cualquier solicitud posterior debe ser posible obtener copia de las impresiones dactilares a partir de la primera inclusión en el VIS en un plazo de 59 meses. Una vez transcurrido este período, deben recogerse de nuevo las impresiones dactilares.