Artículo 121. Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria y que empezará a computarse a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 121. Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria y que empezará a computarse a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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