Artículo 123. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
Artículo 123. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
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