Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 124 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 124. Cese.

1) Los Secretarios Judiciales nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados por el Ministerio de Justicia con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de los mismos el Secretario de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada exclusivamente en lo que se refiere a la competencia para adoptarla. Los cesados quedarán adscritos provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritos a cualquier otro puesto asignado a los Secretarios judiciales dentro del mismo municipio.

2) Los Secretarios cesados gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los puestos solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados en este concurso.

3) El cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 124. Cese.

1) Las personas nombradas para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de las mismas el Secretario o la Secretaria de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada y expresar las causas concretas del cese. Las personas cesadas quedarán adscritas provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo genérico correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritas a cualquier otro puesto asignado al Cuerpo de Letrados dentro del mismo municipio. De existir diversas plazas vacantes, en todo caso se oirá a la persona interesada sobre sus preferencias para la adscripción.

2) Las personas cesadas gozarán de derecho preferente para ocupar puestos de trabajo genéricos vacantes en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. Cuando se hayan ofertado puestos que cumplan estos requisitos en al menos dos concursos de traslado, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los no adjudicados en estos concursos.

3) El cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.21 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773