Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 120 — Reglamento Secretarios Judiciales (RD 1608/2005)

Artículo 120. Convocatoria.

La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en las relaciones de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.