Artículo 52
Investigaciones administrativas
Las actividades de la Agencia podrán ser objeto de investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TFUE.
Artículo 52
Investigaciones administrativas
Las actividades de la Agencia podrán ser objeto de investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TFUE.
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