Artículo 43
Disposición general
1. Serán aplicables al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes.
2. En la contratación de personal procedente de terceros países tras la celebración de los acuerdos mencionados en el artículo 54, la Agencia se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.