Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 44 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 44

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

1.   La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a otros agentes no contratados por la Agencia. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes no se aplicará a los expertos nacionales en comisión de servicios ni a otros agentes no contratados por la Agencia.

2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.