Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 40 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 40

Ejecución del presupuesto

1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2.   El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente para los procedimientos de evaluación establecidos en el artículo 51.