Artículo 42
Normas financieras
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Las normas financieras se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/715, salvo que el funcionamiento de la Agencia requiera específicamente lo contrario y la Comisión lo haya autorizado previamente.