Artículo 14. Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial.
En relación con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 5, la acreditación documental consistirá en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.